La
Rioja, 30 de marzo de 2020
DISPOSICIÓN
DGES N° 2/2020
VISTO la Resolución 2020-108 APN-ME y el
DNU 297/2020, y;
CONSIDERANDO:
QUE la
Resolución 2020-108 APN-ME ordenó la suspensión de clases en todos los niveles
del sistema educativo del territorio nacional a partir del 16 de marzo;
QUE el DNU
297/2020 prescribió el aislamiento social, preventivo y obligatorio con elfin
de proteger la salud pública;
QUE en virtud de
las medidas señaladas algunas mesas de exámenes finales previstas en el
calendario académico del nivel de educación superior debieron ser suspendidas;
QUE los
Institutos de Educación Superior informaron esta situación a la Dirección
General de Educación Superior;
QUE ante la
prórroga de las medidas adoptadas por el gobierno nacional no será posible
reprogramar en el corto plazo las mesas de exámenes suspendidas en cada IES;
QUE el inicio de
clases virtuales fue reprogramado para el 13 de abril próximo;
QUE los
estudiantes deben gestionar sus inscripciones a las diferentes unidades
curriculares de sus respectivas carreras;
QUE el régimen
de correlatividades organiza y regula las posibilidades de cursado de cada
carrera;
QUE es necesario
considerar la situación de los y las estudiantes que estando en condiciones de
rendir examen final no pudieron hacerlo por la suspensión de las mesas finales;
POR ELLO, Y EN
USO DE SUS FACULTADES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: QUE
las mesas de exámenes finales suspendidas a partir del 16 de marzo pasado serán
reprogramadas cuando las autoridades jurisdiccionales dispongan el regreso a
las aulas y se comunicarán a los estudiantes de cada Instituto con al menos
siete días hábiles de antelación.
ARTÍCULO 2: QUE
la aprobación de las unidades curriculares cuyas mesas de examen fueron
suspendidas a partir del 16 de marzo no será exigencia para el cursado de las
respectivas unidades curriculares correlativas, anuales y del primer cuatrimestre,
teniendo en cuenta las siguientes condiciones para su aprobación:
2.1: son
beneficiarios de la presente norma los estudiantes que estando en condiciones,
según el régimen académico marco y respectivos regímenes de evaluación, no
tuvieron acceso a exámenes finales por la suspensión dispuesta a partir del 16
de marzo pasado.
2.2: los
estudiantes que cursen unidades de los campos de la formación general y
específica con formato asignatura en esta condición no podrán aprobar la nueva
unidad curricular sin la aprobación de la previa pendiente.
2.3: a los
estudiantes que accedan al cursado de asignaturas con formato taller y/o
seminario en esta condición no se les exigirá la aprobación de la previa pendiente
para su acreditación.
2.4: la
continuidad del cursado de las unidades del campo de la práctica al reinicio de
las clases presenciales estará supeditada, sin excepción, a la aprobación de
las materias correlativas que pudieron haber quedado pendientes por la
suspensión de mesas de examen. Si el/la estudiante en esta situación hubiera
realizado y aprobado las actividades propuestas por el docente durante el
período que dure el desarrollo de clases virtuales y no aprobara en la primera mesa
de exámenes finales que se programen la/s materias previas correlativas, no
podrá seguir cursando.
Se le
considerará como aprobado el tramo realizado virtualmente para cuando, en el
marco del régimen de correlatividades vigente para su carrera, regularice su situación
y retome el cursado de la unidad de práctica que corresponda.
ARTÍCULO 3:
COMUNÍQUESE a todos los supervisores de nivel superior, a todos los directores
de los Institutos de Educación Superior de la jurisdicción y a sus respectivas
comunidades educativas, notifíquese y archívese.
DISPOSICIÓN DGES
N° 2/2020