lunes, 6 de abril de 2020

DISPOSICION DGES N°02/2020 - MESAS DE EXAMEN


La Rioja, 30 de marzo de 2020
DISPOSICIÓN DGES N° 2/2020
VISTO la Resolución 2020-108 APN-ME y el DNU 297/2020, y;
CONSIDERANDO:
QUE la Resolución 2020-108 APN-ME ordenó la suspensión de clases en todos los niveles del sistema educativo del territorio nacional a partir del 16 de marzo;
QUE el DNU 297/2020 prescribió el aislamiento social, preventivo y obligatorio con elfin de proteger la salud pública;
QUE en virtud de las medidas señaladas algunas mesas de exámenes finales previstas en el calendario académico del nivel de educación superior debieron ser suspendidas;
QUE los Institutos de Educación Superior informaron esta situación a la Dirección General de Educación Superior;
QUE ante la prórroga de las medidas adoptadas por el gobierno nacional no será posible reprogramar en el corto plazo las mesas de exámenes suspendidas en cada IES;
QUE el inicio de clases virtuales fue reprogramado para el 13 de abril próximo;
QUE los estudiantes deben gestionar sus inscripciones a las diferentes unidades curriculares de sus respectivas carreras;
QUE el régimen de correlatividades organiza y regula las posibilidades de cursado de cada carrera;
QUE es necesario considerar la situación de los y las estudiantes que estando en condiciones de rendir examen final no pudieron hacerlo por la suspensión de las mesas finales;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: QUE las mesas de exámenes finales suspendidas a partir del 16 de marzo pasado serán reprogramadas cuando las autoridades jurisdiccionales dispongan el regreso a las aulas y se comunicarán a los estudiantes de cada Instituto con al menos siete días hábiles de antelación.
ARTÍCULO 2: QUE la aprobación de las unidades curriculares cuyas mesas de examen fueron suspendidas a partir del 16 de marzo no será exigencia para el cursado de las respectivas unidades curriculares correlativas, anuales y del primer cuatrimestre, teniendo en cuenta las siguientes condiciones para su aprobación:
2.1: son beneficiarios de la presente norma los estudiantes que estando en condiciones, según el régimen académico marco y respectivos regímenes de evaluación, no tuvieron acceso a exámenes finales por la suspensión dispuesta a partir del 16 de marzo pasado.
2.2: los estudiantes que cursen unidades de los campos de la formación general y específica con formato asignatura en esta condición no podrán aprobar la nueva unidad curricular sin la aprobación de la previa pendiente.
2.3: a los estudiantes que accedan al cursado de asignaturas con formato taller y/o seminario en esta condición no se les exigirá la aprobación de la previa pendiente para su acreditación.
2.4: la continuidad del cursado de las unidades del campo de la práctica al reinicio de las clases presenciales estará supeditada, sin excepción, a la aprobación de las materias correlativas que pudieron haber quedado pendientes por la suspensión de mesas de examen. Si el/la estudiante en esta situación hubiera realizado y aprobado las actividades propuestas por el docente durante el período que dure el desarrollo de clases virtuales y no aprobara en la primera mesa de exámenes finales que se programen la/s materias previas correlativas, no podrá seguir cursando.
Se le considerará como aprobado el tramo realizado virtualmente para cuando, en el marco del régimen de correlatividades vigente para su carrera, regularice su situación y retome el cursado de la unidad de práctica que corresponda.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE a todos los supervisores de nivel superior, a todos los directores de los Institutos de Educación Superior de la jurisdicción y a sus respectivas comunidades educativas, notifíquese y archívese.
DISPOSICIÓN DGES N° 2/2020




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